Entrevista con Damián Loreti
Abogado especializado en derecho a la información y director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires, Argentina
Entrevista realizada por Luciana Mantero y publicada en Periodismo Social
Tema: periodismo y derecho a la intimidad.
¿Qué indica la legislación argentina en relación a la utilización de cámaras ocultas? ¿Qué leyes podrían vulnerarse?
DL:
Hay que ver primero con qué se cruza la práctica de cámaras ocultas. Por un lado cuando no hay “información periodística” de por medio, cuando se trata de una sátira por ejemplo, el delito puede tener que ver con lo que se llama el derecho de uso de la imagen, que está previsto en la Ley de Propiedad Intelectual. Pero también, puede que haya una intromisión arbitraria en la vida privada. Es decir, no es cualquier intromisión aquella que se castiga por la ley, sino aquella que tiene arbitrariedad, que no tiene justificación, causal legal que la haga admisible, un interés público que la haga tolerable. Lo que no existe es materia de vida privada, es protección penal, no hay una figura penal sobre esto. Por otra parte, lo que tampoco hay aún en el código de procedimientos en lo penal, es admisión como modo de prueba de los registros audiovisuales. Sí servirán como un indicio de cierta contundencia. Pero la utilización de este recaudo tiene que ser ordenada primero por un juez de modo de resguardar las garantías del debido proceso.
¿O sea, una cámara oculta hecha para un programa periodístico no vale como prueba en un juicio?
D.L.: No es plena prueba de nada. En algunos casos hasta puede ser invalidada su capacidad probatoria.
¿Aunque haya comisión de delito explícito en la escena?
D.L.: Una cosa es la existencia del delito y otra cosa es el modo procesal de que esto sea admitido en cuando que ha existido o no. La existencia del delito puede tener que ver con la justificación de la intromisión de la privacidad para que no sea arbitraria. Pero esto no transforma el episodio registrado en un soporte determinado (como una cámara), en algo susceptible de ser probado con ese mismo soporte sino se resguardan garantías judiciales. Una cosa es lo que podríamos llamar la prueba de alcance periodístico, que no condena a privación de la libertad a alguien que sea culpable de un delito. Otra es la prueba judicial, que sí trae esta consecuencia y en la cual hay elementos que no pueden ser manipulados, como la defensa en juicio.
¿Qué distinción hay entre Intromisión a la Vida Privada y Derecho a la Intimidad?
D.L: Si pensamos en círculos concéntricos, la intimidad es el núcleo de un círculo mayor que es a la vida privada. Lo que hay que tener en cuenta es si una intrusión es arbitraria. Pero no hay fórmulas sobre cuándo no es arbitraria. En principios generales hay jurisprudencias y hay ciertas tendencias reconocidas en ciertos códigos de ética en algunos lugares. Se tiende a plantear que puede ser sobrepasado este límite en la vida privada en tanto haya interés público.
¿Qué jurisprudencia se viene dando en Argentina en este sentido?
D.L.: En situación de vulnerabilidad, como fue el caso de Balbín cuando le sacaron la foto en su lecho de muerte, o la foto de cuando Maradona estuvo internado (que además también fueron obtenidas de modo subrepticio en un lugar que por la propia vulnerabilidad de la persona está preservado el acceso al público), la jurisprudencia es más bien contundente en términos de castigarlo. Ahora, en otro tipo de obtenciones de imágenes cuando hay interés público, la jurisprudencia suele atender a esto y hay algunos casos que aún se están discutiendo. Por ejemplo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el de Menem contra Perfil por la divulgación de fotos pixeladas del hijo. Aquí no se discute el tema de la veracidad sino, si había habido o no intromisión en la vida privada. ¿Por qué? Porque para que haya tal cosa lo que se afirma tiene ser cierto. Si lo que se afirma no es cierto, lo que hay es una agravio al honor, no a la vida privada.
¿Y qué pasa cuando el periodista se disfraza, oculta su identidad de periodista?
D.L: No hay aspectos legales predefinidos en eso. Va a tener que ver con la buena o mala fe y con los modos subrepticios de la obtención de la información, que puede ser tenido en cuenta a la hora de medir su responsabilidad por la difusión de ciertas cosas.
El código de ética periodística de Inglaterra sí habla específicamente de la caracterización del interés público. ¿Qué dice específicamente?
D.L.: Ellos caracterizan el interés público como una suerte de cláusula que permite sobrepasar ciertos principios generales de no acceso a la vida privada o a habitaciones de hospitales, o a la utilización de ciertas herramientas tecnológicas. Lo que los ingleses dicen es que puede haber interés público cuando hay comisión de delitos, cuando hay missinfomation, es decir la una divulgación de ciertos hechos falsos que puedan afectar seriamente la opinión pública en términos de una suerte de estafa, o en cuestiones que tengan que ver con poner en riesgo la salud de la población.
¿Cree que tendría que haber un código de ética en el periodismo argentino?
D.L.: Yo creo que sí. Lo complejo del caso es cómo preservar la posibilidad de la aplicación de esos principios éticos, cuando algunas empresas no estén dispuestas a dar ese espacio a los periodistas. Es decir, cuando no quieran hacer o firmar algunas notas o recoger ciertas imágenes porque les parece poco ético.
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